Ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas en Cataluña

La Generalitat de Cataluña ha publicado en el DOGC (Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo) la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios residenciales, la mejora de la eficiencia energética de viviendas y para la elaboración del libro del edificio existente. Las tres líneas de subvenciones -que se abrirán los próximos 27 de abril, 11 de mayo y 25 de mayo, respectivamente- tienen un importe máximo para este año de 57,47 millones de euros y se enmarcan dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiado con fondos Next Generation EU.

Rehabilitación de edificios residenciales

Las ayudas del programa para la rehabilitación de edificios residenciales plurifamiliares o unifamiliares se podrán solicitar del 27 de abril al 30 de diciembre de 2022 (o hasta que se agoten los fondos).

Entre otros, los requisitos para solicitarlas son:

– Obtener una mejora de la eficiencia energética acreditando la reducción del consumo de energía primaria no renovable y/o de la demanda energética.

– El inicio de las actuaciones debe ser posterior al 1 de febrero de 2020 y su finalización antes del 30 de junio de 2026.

– El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 18 meses, ampliables hasta 24 cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Y entre las actuaciones subvencionables están las siguientes:

– Reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo Energía primaria no renovable (Epnr) referida a la certificación energética.

– En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E según clasificación climática del CTE, la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio debe ser de: un 25% en la zona climática C y de un 35% en las zonas climáticas D y E.

Las cuantías máximas de las ayudas por vivienda varían entre los 6.300 y los 18.800 euros, dependiendo del ahorro energético conseguido.

Mejora de la eficiencia energética en viviendas

Las ayudas del programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas se podrán solicitar del 11 de mayo al 31 de diciembre (o hasta que se agoten los fondos).

Entre otros, los requisitos para solicitarlas son:

– El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.

– El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda y tendrán que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

– Las viviendas por las que se solicite la ayuda de este programa deben constituir el domicilio habitual.

– No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien las mismas podrán incluirse en el certificado energético de proyecto y final.

Serán subvencionables aquellas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre y cuando, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:

– Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.

– Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

El coste mínimo de la actuación debe ser de 1.000 euros y el importe de la subvención será de un 40% del coste de las obras hasta un máximo de 3.000 euros.

El objetivo de estos tres programas, en los que no entran en esta primera convocatoria la ciudad de Barcelona ni el Área Metropolitana, es actuar en 65.000 viviendas, con una dotación total a lo largo de los próximos años de 480 millones de euros.