Criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro

El 11 de enero 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

Uno de los objetivos de este Real Decreto, que supone la trasposición en España de la Directiva Europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, es establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, lo cual conlleva la regulación de instalaciones interiores que afectan a las empresas instaladoras de fontanería.

De la aplicación de este Real Decreto – en vigor desde el 12 de enero de 2023 y del que la Confederación Nacional de Instaladores, CNI, ha hecho un resumen en su web- quedan excluidas todas aquellas aguas que estén incluidas en las instalaciones afectadas por el Real Decreto 487/2022, , de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

En qué afecta a la empresa instaladora

El ámbito de aplicación de este Real Decreto 3/2023 son las instalaciones de captación (producción de agua de consumo humano); las instalaciones de abastecimiento, desde captación hasta entrega a usuario (acometida); y las instalaciones interiores de edificios prioritarios (un poco más adelante te ampliamos la información sobre este concepto y sus limitaciones) como hospitales y residencias, hoteles, colegios y centros penitenciarios e instalaciones deportivas cubiertas.

En su artículo 2 concreta lo que afecta a las empresas instaladoras de la siguiente forma:

  • Instalación interior: conjunto de tuberías, conexiones, depósitos, accesorios y aparatos, situados tras la acometida y cuya responsabilidad es del titular o propietario de la instalación y no del operador de la red de distribución. La instalación interior comprende, en su caso, la instalación general del edificio y las instalaciones particulares interiores.

  • Empresa de fontanería: entidad física o jurídica que realiza las funciones de instalación, el montaje, puesta en marcha, reparación y el mantenimiento de las instalaciones de fontanería en el ámbito del Código Técnico de la Edificación y de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto.”

Qué son los edificios prioritarios

La nueva normativa introduce el concepto de edificios prioritarios, grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios, como hospitales, colegios, residencias o cárceles.

En el anexo VIII se recoge la definición de edificios prioritarios, metodología, documentación y seguimiento del Plan Sanitario de Agua a realizar (PSA). Los edificios prioritarios son los hospitales y clínicas (a partir de 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados); residencias geriátricas u otras residencias (a partir también de 200 camas); hoteles, apartahoteles, edificios turísticos y similares (a partir de 500 plazas); centros de enseñanza (a partir de 1.000 plazas o con internado con más de 200 camas); instalaciones deportivas cubiertas (de más de 3.000 metros cuadrados); y centros penitenciarios (con más de 1.000 plazas).

Estos edificios prioritarios deberán contar con un Plan Sanitario de Agua (PSA), a riesgo de cometer una infracción grave con multas de 3.001 hasta 60.000 euros (art. 58 b) de la Ley General de Salud Pública. Para ello:

  • Antes del 2 de julio de 2024 deben registrar los datos actualizados del edificio en el SINAC u otro sistema de información.

  • Antes del 2 de enero de 2025 documentarán su PSA según lo señalado en el anexo VIII, parte C.

  • Antes del 2 de enero de 2027 aplicarán las medidas correctoras previstas en su PSA.

El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los titulares de edificios prioritarios, una guía metodológica (que ha comenzado a desarrollar el Comité del Ministerio de Sanidad, en el que participa la CNI) y una herramienta (Gestor para el PSA – EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios.

Nuevas obligaciones del propietario del edificio prioritario

El punto 3 del artículo 40 referido a Instalaciones Interiores establece que el propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, o el titular de la vivienda, o del local público o con actividad comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, deberá:

  • Suministrar agua apta para el consumo a través de su instalación interior.

  • Mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general.

  • Poner las medidas correctoras o preventivas en el caso que hubiera modificaciones de la calidad del agua de consumo o un riesgo para la salud, debido a las características de la instalación interior que pudieran poner en peligro la calidad del agua.

El punto 4 del mismo artículo indica que, además de lo anterior, el propietario del edificio, o en su caso la comunidad de vecinos, o el titular de la vivienda, o del local público o con actividad comercial deberá limpiar periódicamente el depósito interior incluyendo desincrustación, desinfección y aclarado. Valorando de acuerdo con los criterios de la administración local, en cada caso, la frecuencia de limpieza y desinfección del depósito, que se adecuará a la calidad del agua y sus dimensiones, entre otros aspectos. Para lo cual el deberá contratar los servicios de un profesional conforme a lo indicado en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y cumplir lo señalado en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas”.

Y el punto 5 dispone que “en todo edificio o vivienda, tras la acometida o tras la llave de corte general se dispondrá un grifo o racor para la toma de muestras siempre que sea técnicamente posible, siendo válido el grifo o racor de prueba del armario o arqueta del contador general”.

Formación requerida

Los artículos 48 y 49 se refieren a la Formación del personal de las zonas de abastecimiento y a la Formación del profesional en labores de fontanería para las instalaciones interiores de los edificios, respectivamente, que se complementan con la Disposición Adicional V Formación del personal.

El contenido de los artículos 48 y 49 responsabiliza al operador de las plantas de tratamiento de potabilización, depósitos o redes de distribución y al titular de edificios de actividad pública o comercial, de que “el personal propio o empresa de fontanería contratada cuyo trabajo pudieran incidir sobre la calidad del agua de consumo, cuente con la cualificación profesional mínima para la actividad que desempeñe”. Aunque puntualizando que “No será necesario en el caso de que solo se realicen actividades de desinfección en el depósito o red de distribución /instalación interior según el caso, con biocidas tipo de producto 5 o tipo de producto 4, en cuyo caso, el operador deberá cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio”.

Por su parte, la Disposición Adicional V establece que el Ministerio de Educación y Formación Profesional “establecerá y actualizará los desarrollos curriculares y criterios formativos que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación para cumplir con lo anterior, antes de 2030 y facilitará la obtención del Certificado de Profesionalidad”.

En este mismo ámbito de la formación, el nuevo Real Decreto, a través de la Disposición Final Primera, modifica también el Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. En concreto su artículo 8 sobre Personal que ahora queda redactado de la siguiente forma: “El personal para la puesta a punto, el mantenimiento y la limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas deberá contar con la formación requerida y necesaria para la actividad que desempeña dentro del mismo, siempre y cuando sean actuaciones operativas y que pudieran incidir sobre la calidad del agua de la piscina”. Y añade una Disposición Adicional Tercera “Formación de personal”, que establece que “el personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas (SEA757_2), recogida en el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero”.

Materiales en contacto con el agua de consumo

En el artículo 44 sobre Materiales que entren en contacto con el agua de consumo se indica que “los materiales destinados a su utilización en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes para la captación, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de aguas de consumo y que entren en contacto con esas aguas, no deberán empeorar la calidad del agua ni transmitir al agua sustancias, gérmenes o propiedades perjudiciales para la salud”. Y también se hace referencia a la obligación de que los materiales de construcción (incluidos los sistemas de fontanería, como tuberías y accesorios) estén incluidos en las “listas positivas europeas de sustancias de partida, composiciones o componentes”.

Y el artículo 45, hace mención expresa a las tuberías de plomo, para las que “queda prohibida su instalación en base a lo dispuesto en el artículo 44. Esto incluye a las tuberías que contengan plomo y al resto de productos con componentes o aleaciones de plomo en contacto con agua”.

En cuanto a las instalaciones que contengan plomo en contacto con el agua, la Disposición Adicional Duodécima fija que antes del 2 de enero de 2030, en función del riesgo y siempre que sea económica y técnicamente factible, los titulares de edificios públicos o comerciales o pisos de en alquiler “deberán sustituir las tuberías instaladas en redes de distribución, acometidas, conducciones e instalaciones interiores que contengan plomo y el resto de productos con componentes de plomo en contacto con agua”. La sustitución de dichos elementos se realizará en cualquier instalación existente en caso de obras de reparación o reconstrucción, así como en el caso de construcción de instalaciones nuevas. El valor paramétrico del plomo en agua de consumo de 5 µg/L se deberá cumplir el 2 de enero de 2035.