¿Cuándo renovar los contadores de agua, gas y electricidad?

El próximo 24 de octubre se cumplirán dos años desde la entrada en vigor de la Orden ICT/155/2020 por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. A falta de tres meses, no está de más recordar las principales novedades que introdujo esta reglamentación para la renovación de los contadores instalados de agua, gas y electricidad.

La Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos (Conaif) ha elaborado un breve resumen para conocer cuál es la vida útil de estos instrumentos de medida y cuándo y cuáles renovar dependiendo de la fecha de su instalación.

Contadores de agua

– Vida útil: 12 años, ampliables en periodos de 5 años para determinados supuestos.

– Cuándo sustituirlos: Cuando su puesta en servicio tenga una antigüedad mayor o igual a los 12 años, o que la cumplan en los 5 años siguientes al 24 de octubre de 2020. El plazo para hacer la sustitución es de 5 años (hasta el próximo 24 de octubre de 2025).

Contadores de electricidad

– Vida útil: 15 años, sin posibilidad de ampliación.

– Cuándo sustituirlos: Cuando su puesta en servicio tenga una antigüedad mayor o igual a 15 años, o que la cumplan en los 5 años siguientes al 24 de octubre de 2020. En el caso de los instalados entre 2016 y 2017, el plazo para su sustitución es mayor: hasta el año 2030.

Contadores de gas

– Vida útil: 20 años para los de caudal inferior o igual a 25 m3/h, ampliable en períodos de 5 años para determinados supuestos.

– Cuándo sustituirlos: Cuando su puesta en servicio tenga una antigüedad mayor o igual a 20 años, o que los cumplan en los 8 años siguientes al 24 de octubre de 2020. Se ha establecido un calendario que prevé alcanzar el 30% de las sustituciones en 2023, el 60% en 2025 y el 100% en 2028.

Y cuando se cumplan esos plazos, ¿quién tiene la responsabilidad de proceder a su sustitución? Hay dos supuestos. Si la propiedad del contador es de la compañía distribuidora o de una empresa de servicios, serán éstas las que se encarguen de hacerlo mediante la intervención de empresas instaladoras colaboradoras, subcontratadas o instaladores en plantilla. En el segundo supuesto, cuando el contador es propiedad del titular de la instalación, será éste quien deba responsabilizarse del cambio contratando a una empresa instaladora o de servicios.