Equipos a presión: fechas a tener en cuenta
Hace casi un año, el 1 de enero de 2022, entró en vigor el Real Decreto 809/2021 de 21 de septiembre, por el que se aprobaba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias EP-1 a EP-7. Una normativa que actualizaba las condiciones y los requisitos y daba un plazo de adaptación para las empresas instaladoras y reparadoras.
La Confederación Nacional de Instaladores (CNI) ha publicado recientemente un documento en el que se hace un repaso a las nuevas reglas y a las fechas más importantes para que las empresas e instaladores profesionales puedan adaptarse a los cambios introducidos.
Calendario normativo
– Enero de 2023. El 2 de enero del año próximo es el señalado para que las empresas instaladoras o reparadoras de equipos a presión según el anterior Real Decreto 2060/2008 estén adaptadas a las condiciones y requisitos establecidos en el Anexo I del nuevo Real Decreto 809/2021.
– Julio de 2023. A partir del 2 de julio de 2023, los fabricantes y usuarios que vieran actuando, sin estar habilitados, como empresa instaladora o reparadora de equipos a presión por disponer de los medios técnicos y humanos exigidos a las mismas, deberán habilitarse como empresa instaladora o reparadora de equipos a presión para seguir realizando dicha actividad.
Las empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión deberán, por tanto, estar adaptadas al nuevo reglamento antes del 2 de enero de 2023 y cumplir con las “Obligaciones” que establece el Anexo I. Los aspectos más relevantes son los siguientes:
– Presentar la declaración responsable.
– Cumplir todos los requisitos y normas que se establecen en los apartados 1 y 2 del Anexo I, comunicando al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable cualquier modificación de los datos declarados.
– Realizar las instalaciones, reparaciones o inspecciones periódicas de acuerdo con el presente reglamento, emitiendo las correspondientes certificaciones.
– Disponer del correspondiente libro o registro, manual o por medios electrónicos, en donde se anoten las actuaciones realizadas, indicando al menos:
– Fecha de actuación.
– Usuaria/Usuario.
– Tipo de actuación.
– Identificación o características de equipo o instalación.
– Según la Ley 21/1992, la habilitación no tendrá caducidad. Hay que recordar que, una vez presentada la Declaración Responsable, la Administración tiene la potestad de comprobar lo declarado e inhabilitación de la actividad, que, entre otras causas puede ser por: la inexistencia de la propia Declaración Responsables; la inexactitud, falsedad u omisión de su contenido; o cualquier hecho que suponga la modificación de los datos incluidos en la declaración originaria.
Requisitos de la empresa instaladora
Entre los requisitos que debe disponer la empresa instaladora están:
– Disponer de la documentación de identificación de la empresa instaladora.
– Disponer de las acreditaciones del personal para la realización de uniones permanentes y de los correspondientes procedimientos de actuación. En caso de utilizar exclusivamente sistemas de unión no permanentes, en la acreditación de la empresa deberá figurar esta limitación.
– Disponer de los medios técnicos y personal suficiente y necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad y número suficiente.
– Las empresas instaladoras de la categoría EIP-2 deberán tener un mínimo de un Responsable Técnico con titulación universitaria competente.
– Seguro de Responsabilidad Civil. Las empresas instaladoras de la categoría EIP-1 deberán contar con un Seguro de Responsabilidad Civil de 300.000 euros. En el caso de las empresas de la categoría EIP-2, ese seguro será de 600.000 euros.
Obligaciones y requisitos de la empresa reparadora
De acuerdo con el Anexo I del RD 809/2021, las empresas reparadoras deberán presentar la Declaración Responsable incluyendo lo siguiente:
– Indicar, en su caso, de la disponibilidad de acreditaciones de la empresa (sistema de calidad o autorizaciones de fabricantes, entre otras).
– En caso de que vaya a realizar inspecciones de nivel B o C, indicación de la marca del punzón o tenaza para el precintado de válvulas de seguridad u otros medios de identificación equivalente.
Se establecen dos categorías de empresas reparadoras:
– Categoría ERP-1. Con capacidad para realizar reparaciones equipos hasta categoría I (RD 709/2015).
– Categoría ERP-2. Con capacidad para realizar instalaciones con equipos a presión que requieran proyecto.
En cuanto a los requisitos para la instalación y puesta en servicio, los cambios más relevantes son:
– Instalaciones con proyecto. Aquellas que contienen fluidos peligrosos en cantidades superiores a la tabla del Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (ver tabla en anexo II del Real Decreto).
– Es recomendable utilizar como guía para la elaboración del proyecto (memoria, presupuesto y planos) la norma UNE 157001.
– Atención a las periodicidades de las ITCS:
– EP1 en calderas, reduce las periodicidades de calderas lejías negras.
– ITC-EP3 modifica la periodicidad de la inspección nivel A de tuberías.