Fechas clave para los instaladores en los primeros meses de 2021

La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI) recuerda en un comunicado cuáles son las fechas límite que tienen los instaladores en los primeros meses de 2021 para realizar alguna gestión obligatoria de carácter legal al finalizar los plazos para el cumplimiento de determinadas normativas que afectan al sector.

En los primeros meses de 2021, el instalador profesional, tal como señala CNI, deberá tener en cuenta las siguientes fechas límite:

– 2 de enero de 2021. De acuerdo con el RD 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (RSIF), finaliza el plazo para empresas frigoristas y habilitadas por el RITE para adaptarse a los requisitos que establece el decreto en su artículo 12 para la ejecución, puesta en servicio, mantenimiento, reparación, modificación y desmantelamiento de los diferentes niveles de instalaciones frigoríficas (Nivel 1 y nivel 2).

– 1 de febrero de 2021. El RD 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios. Finaliza el plazo para que propietarios de edificios de uso diferente a vivienda y los edificios de 20 viviendas o más que se ubican en la zona climática E (la más fría) soliciten, al menos, un presupuesto que será gratuito a una empresa instaladora, valorando viabilidad técnica y rentabilidad económica.

– 20 de febrero de 2021. El RD 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. El instalador manipulador de gases fluorados debe tener, antes de la fecha señalada, la certificación de formación en gases alternativos de un mínimo de seis horas (de las que cinco son teóricas y una se destina a la realización del examen).

– 14 de abril de 2021. El RD 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. A partir de esa fecha, que es cuando se cumplen los seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda la plantilla, incluidos directivos y altos cargos. El registro debe contener los valores de los medios de los salarios, los complementos salariales, y las percepciones extrasalariales, desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.