Las dudas de los instaladores sobre las novedades del RITE

Las nuevas exigencias derivadas de las modificaciones que introdujo el Real Decreto 178/2021 en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) han venido planteando dudas a los instaladores profesionales en aspectos, entre otros, como la instalación de calderas y calentadores en zona exterior, la sustitución de calderas atmosféricas, la adaptación de instalaciones térmicas o las obligaciones del instalador en el transporte de gases refrigerantes.

Parte de estas dudas se recogen en un documento fruto de las preguntas realizadas por instaladores profesionales en las jornadas que Conaif y Baxi impartieron sobre la modificación del RITE a lo largo de los pasados meses de mayo, junio y julio de este año en más de 40 asociaciones, gremios y federaciones de Conaif, y a las que asistieron más de 900 instaladores. Unas jornadas en las que se trataron aspectos como las implicaciones que tiene el Real Decreto 178/2021 para las empresas instaladoras, la aplicación del Documento Básico HE4 del CTE y otras modificaciones que pueden afectar a estas empresas como la Ley de Garantías.

En esta entrada del blog recogemos, por bloques temáticos, las principales dudas planteadas por los instaladores profesionales, recogidas en un documento elaborado por Conaif y BAXI que se puede descargar íntegro en este enlace.

CALENTADORES Y CALDERAS

– ¿Qué ocurre con la prohibición de calderas de tipo atmosférico?

Esto fue una errata que se corrigió semanas después de la publicación de esta modificación. En la primera versión de esta modificación del RITE que se publicó en el RD 178/2021 aparecía una modificación del apartado 3 de la IT 1.2.4.1.2.1 en la que se decía:

“Queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico. Asimismo, queda prohibida la instalación de calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este tipo de calderas en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x”.

La corrección de esta errata se introdujo en el RD 390/221 en su disposición final segunda donde se deja el siguiente texto:

“Queda prohibida la instalación de calderas y calentadores a gas, en ambos casos de hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-EN 1749:2021, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan en una zona exterior definida de acuerdo con la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x”.

Es decir, con respecto a las calderas todo queda como estaba antes de esta modificación. Sólo se ha introducido la modificación que permite la instalación de calentadores de gas de tipo B en zonas exteriores.

– Si por estructura del edificio no es posible instalar una caldera de condensación, ¿se puede instalar una atmosférica?

No, el RITE deja claro que no se pueden instalar caderas atmosféricas (de tipo B y de tiro natural). Sólo se permite la instalación de calderas de tipo B3X.

– En sala de calderas, ¿se puede sustituir una caldera atmosférica por otra atmosférica?

Sí. La prohibición de calderas de tipo B (cámara abierta) es para calderas de gas de menos de 70 kW, pero contempla una excepción para locales que cumplen con los requisitos de salas de máquinas. Por lo tanto, en salas de calderas se pueden instalar calderas atmosféricas (tipo B) de cualquier potencia.

– En cuanto a la modificación de la IT 3.4 ¿a los 4 años hay que hacer alguna auditoria por experto externo?

No hay nada regulado al respecto en la IT 3.4, por lo que únicamente habrá que pasar las inspecciones cada 4 años, siempre y cuando la instalación tenga una potencia superior a 70 kW y no esté exenta según las indicaciones del RITE, y también la revisión de la inspección, en su caso, según lo indicado por la Comunidad Autónoma correspondiente.

– ¿Calentadores y calderas se permiten instalar en zona exterior?

La excepción que se ha introducido es para instalar en zona exterior calentadores a gas de tipo B (de cámara abierta). El texto de la modificación es claro:

“Queda prohibida la instalación de calderas y calentadores a gas, en ambos casos de hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-EN 1749:2021, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o en el caso de calentadores si se sitúan en una zona exterior definida de acuerdo con la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x”.

– En el caso de los calentadores atmosféricos, ¿los gases deben ser conducidos a tejado?

Esta parte no ha cambiado con respecto a la anterior versión del RITE. La IT 1.3.4.1.3.1 sobre evacuación de PDC dice que como norma general todas las chimeneas deben ir a cubierta. Pero se contemplan varias excepciones. En el caso de los calentadores a gas de potencia igual o inferior a 24,4 kW se pueden sacar la chimenea directamente a fachada en viviendas unifamiliares y en reformas de viviendas existentes.

CALDERAS DE GASOIL

– ¿Qué documentación justificativa debería presentar a la Administración si quiero instalar una caldera de gasoil en una reforma de una vivienda?

En este aspecto no hay cambios en el RITE. Según el artículo 15 habrá que presentar una memoria técnica si la caldera tiene una potencia entre 5 y 70 kW o un proyecto si tiene más de 70 kW, siempre que se justifique la existencia de la instalación anterior, la documentación deberá reflejar únicamente la parte modificada, es decir, en este caso la generación de calor.

– ¿En este caso, tendría que hacer comparativa con otras energías?

En la documentación justificativa no se indica potencia mínima para tener que comparar la instalación con otras más eficientes, por lo que si sería necesario, a no ser que se justifique que ninguna otra posibilidad es viable técnica o económicamente.

– Para el cálculo de rendimiento de gas o gasóleo, ¿se utiliza la misma fórmula?

Sí, en la normativa de Ecodiseño (ErP) el cálculo y las exigencias son las mismas para las calderas de gas y de gasóleo.

EQUIPOS DE ACS

– En cuanto a los equipos de ACS, ¿Los instaladores deben comprobar durante 24 horas para averiguar el rendimiento del aparato?

El ensayo para calcular el rendimiento en ACS del aparato es algo que tenemos que hacer los fabricantes. En la instalación no hay que verificar nada.

 

– Por tanto, todos los fabricantes ¿tienen que facilitar en la ficha del producto todos estos rendimientos?

Todos los aparatos del ámbito de aplicación del RITE tienen que cumplir con las normas de Ecodiseño (ErP) y Etiquetado energético y por lo tanto tienen que ofrecer todas las etiquetas y fichas de producto que se especifican en estas normas.

AEROTERMIA

Cuando las instalaciones necesiten de un suministro eléctrico como una aerotermia ¿van a pedir un certificado RITE las empresas comercializadoras de electricidad?

Precisamente por esto se ha tenido en cuenta la indicación de Conaif respecto a las empresas distribuidoras o comercializadoras, deberán hacerlo si no quieren incurrir en una ilegalidad según lo indicado en el artículo 24 del RITE modificado.

– En una sala técnica con 10 bombas de calor en aeortermia en una residencia, cada una de 18 kW, ¿cuánto ACS será renovable?

La producción renovable (ERES) de cualquier bomba de calor depende de su SCOP para ACS según la fórmula que establece la Directiva de Energías Renovables (2009/28/CE): ERES=Qusable*(1-1/SCOP). Siendo:

Qusable: Calor útil total estimado proporcionado por la bomba de calor.

SCOP: rendimiento medio estacional para ACS.

En el caso de tener varias bombas de calor trabajando en paralelo la producción renovable de cada una de ellas dependerá de su SCOP.

BIOMASA

– ¿La modificación relativa a los silos de pellets está condicionada por volumen?

El RITE no hace referencia a un volumen mínimo. Por otra parte, hay que tener en cuenta que la modificación afecta únicamente a aquellos almacenamientos en los que debe entrar una persona para realizar labores de mantenimiento, lo cual, indirectamente, elimina ciertos volúmenes de almacenamiento

 

– ¿Tampoco habla la modificación de almacenamiento cerrado o abierto?

El RITE tampoco hace referencia expresa a un tipo de almacenamiento, pero los riesgos son debidos a concentraciones peligrosas de CO, por lo que se entiende que son almacenamientos cerrados. Los pellets no deben almacenarse a la intemperie, por motivos evidentes

 

– ¿Se pueden guardar pellets en un garaje?

Un garaje nunca pude ser un almacenamiento de biomasa, en todo caso se podrían guardar bolsas cerradas de biomasa compradas al distribuidor.

GASES REFRIGERADOS

– Parece que están empezando a pedir carnet de mercancías peligrosas al llevar gases refrigerados en las furgonetas. ¿Cuánta carga máxima se puede llevar?

Según el RD 115, “El personal que realice el transporte de los contenedores de gases fluorados, o desmontaje de los equipos de conmutación de alta tensión retirados sin manipular los fluidos, no necesitará ninguna de las certificaciones previstas en el presente real decreto sin perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español (ADR), con autorización y registro del transporte por la comunidad autónoma y del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado”.

Sin embargo, la necesidad de cumplir el ADR tiene una exención para transportes de menos de 1.000 kilos, por lo que no deben exigir dicho carnet en caso de no superar esta cantidad.

– Si se desmonta una máquina ¿hay que tenerlo para llevarlo al gestor?

No, pero en este caso el vehículo debe estar dado de alta como transporte de residuos, pero el conductor no está obligado a tener el carnet especial de mercancías peligrosas, ni siquiera la acreditación de manipulador, según el RD 115.

LEY DE GARANTÍAS

– ¿Es posible que los fabricantes, en cuanto a las garantías, declinen la responsabilidad en el instalador?

No creemos que esto vaya a suceder. Por un lado los fabricantes hacemos siempre lo que nos impone el mercado y por otro, esta ley ya dice que cuando el usuario no localiza a la persona que le ha vendido el equipo, se debe hacer cargo de la garantía el fabricante.

– ¿Es cierto que con la nueva Ley de Garantías el cliente es quien decide hasta los 24 meses si quiere que se le repare o se le cambie por otro nuevo?

No es del todo acertada esta interpretación. Ya que exactamente el artículo 118 dice:

“Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario”.

Es decir que queda en manos del empresario (fabricante, instalador o distribuidor) decidir si alguna de las dos opciones, el cambio o la reparación, le supone un coste desproporcionado.

OTRAS CUESTIONES SOBRE EL RITE

– ¿Los criterios de reforma del RITE se han visto modificados?

Las actuaciones que se toman como reforma según el RITE están recogidas en el artículo 2, ámbito

de aplicación. Si bien dicho artículo 2 ha sufrido modificaciones, éstas no alcanzan a los criterios de reforma, que siguen siendo los mismos.

– Si se tiene un edificio de uso industrial con una zona de oficinas en la que en un principio se instala una potencia de climatización de 20 kW y posteriormente se acometen ampliaciones pequeñas que se incluyen en el mismo expediente de legalización. ¿Qué ocurre si estas ampliaciones llegan a una potencia mayor a 70 kW?

Según el RITE, cada ampliación es una reforma y hay que documentarla. Sin embargo, en este caso no se suman las potencias, por lo que se debe presentar una memoria si la ampliación por si sola tiene 70 kW o menos, aunque es importante referenciar la documentación a la instalación existente.

– En el caso de que alguien quiera regularizar su instalación térmica; ¿tendría que adaptarla al RITE?

No en todo caso. Sí en caso de tratarse de una instalación sin ningún tipo de documentación. Si se justifica la existencia de la instalación anterior siempre y cuando se admita alguna otra documentación para justificar la existencia de la misma, o hubiera un expediente ya presentado al OTC, sería reforma, y el RITE actual se aplicaría solo a la parte reformada.

– ¿Por qué se ha fijado la obligatoriedad de instalar sistemas de automatización y control en una potencia de 290 kW? ¿Qué implica? ¿Equilibrado de instalaciones?

No, en ningún caso se refiere explícitamente al equilibrado, la instalación debería estar equilibrada, al margen de instalar un sistema de automatización.

Se ha estimado que una instalación de esa potencia ya tiene un consumo lo suficientemente importante cuantitativamente hablando como para poseer un potencial de ahorro importante en caso de instalar estos sistemas.

– El RITE deja de ser prescriptivo. Teniendo en cuenta el carácter de los países del sur de Europa, ¿se interpretará correctamente lo que se tiene o quiere hacer y a dónde ir?

Tal y como se indica en el propio RD (en el original, es decir en el 1027), el RITE ya desde su origen se enfoca como prestacional y no como prescriptivo, puesto que por ejemplo permite otras soluciones equivalentes o de mayor eficiencia.

Sí es cierto que a veces las normas europeas no tienen en cuenta nuestra “picaresca”, pero el hecho de reforzar la información y la concienciación del usuario final redunda en que éste debería empezar a demandar instalaciones con unas prestaciones óptimas tanto para su economía como para el medio ambiente.