Cómo afecta la nueva Ley de Garantías al instalador profesional

El 1 de enero entró en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (denominada también Ley de Garantías) recogida por el Real Decreto 7/2021, de 27 de abril, que conlleva, entre otras medidas, nuevos plazos en la garantía de los equipos, así como la obligatoriedad por parte de los fabricantes de asegurar las piezas de repuesto de sus productos y de un servicio técnico adecuado.

¿En qué y cómo puede afectar esta nueva normativa de Consumo a las empresas e instaladores profesionales? En esta entrada del blog os describimos cuáles son las principales novedades que conlleva esta actualización normativa para que las podáis tener en cuenta a la hora de realizar un asesoramiento correcto a vuestros clientes.

Novedades nueva normativa de Consumo

La nueva normativa de Consumo que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022 establece varias novedades con respecto a la anterior. Entre ellas están las siguientes:

– Garantía de 3 años. La garantía legal por la compra de un bien (por ejemplo, equipo de climatización) se amplía de 2 a 3 años. La fecha a partir de la que un cliente tiene garantía se establece a partir de la puesta en marcha del equipo y del certificado de instalación facilitado por el instalador profesional.

– Piezas de repuesto. Se amplía de 5 a 10 años el plazo para disponer de piezas de repuesto desde que el producto deja de fabricarse.

– Falta de conformidad con el producto. También se amplía el plazo disponible para reclamar las faltas de conformidad con el producto, que pasa de tres a cinco años desde que se manifiesta dicha falta de conformidad.

– Carga de la prueba para demostrar la falta de conformidad. Se amplía de seis meses a dos años el periodo en el que el cliente final/consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto, cuando en la normativa anterior era quiene debía hacerlo a partir de los seis meses posteriores a la compra.

Qué hay que tener en cuenta

Además de esas novedades en cuanto a plazos de garantía, piezas de repuesto o de conformidad con el producto, hay algunas otras cuestiones que hay que tener en cuenta. Desde Afonvi, la Asociación Empresarial de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción y Afines de Bizkaia, señalan las siguientes:

– La Ley General de Consumidores y Usuarios solo es aplicable entre la empresa prestadora de servicio y la persona consumidora, entre las que se incluyen Comunidades de Vecinos.

– En el caso de una edificación nueva, las garantías las regula la Ley de Ordenación de la Edificación.

– Las operaciones entre empresas instaladoras, fabricantes y/o distribuidores de materiales, la compravanta de bienes está considerada mercantil, por lo que estas operaciones de garantia se deben pactar entre las partes.

Algunas recomendaciones

Visto todo lo anterior, os comentamos (por si os sirve como referencia) las recomendaciones que desde Afonvi han trasladado a sus asociados:

– Información al cliente final/consumidor. Facilitar la información lo más completa posible, antes, durante y una vez finalizados los trabajos de ejecución.

– Conservar una copia firmada por el cliente del Contrato y la Memoria Técnica de Instalación, donde se describen las necesidades y equipos a instalar.

– Conservar una copia de los Certificados de Instalación emitidos.

– Tramitación ante Industria. Conservar los documentos que justifiquen que el cliente final/consumidor ha autorizado a tramitarlo en su nombre.

– Documento de Puesta en Marcha. Justificación firmada por el cliente final/consumidor de la puesta en marcha de la instalación y los equipos que la componen. En el caso de que la puesta en marcha de alguno de los equipos lo realice el SAT del fabricante, debe constar en el documento de Puesta en Marcha.

– Contratos con proveedores. Desde Afonvi recomiendan incluir una claúsula de garantía en los contratos que se celebren entre empresas e instaladores profesionales con sus proveedores (ponen como ejemplo: “Los bienes objeto de la compraventa de los Materiales para construcción que cuenten con garantía, no serán inferior a 3 años contandos a partir de la entrega de los Materiales para construcción”.

Consecuencias para empresas e instaladores profesionales

La principal consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley de General de Defensa de los Consumidores y Usuarios para las empresas e instaladores profesionales es la necesidad de conocer las modificaciones que les afectan directamente para saber cómo gestionar con el cliente final/consumidor la solución a un determinado problema que pueda surgir con algún equipo.

En este sentido -tal como recoge el artículo “Nueva garantía para los equipos de climatización: qué tiene que saber el instalador” publicado por la revista Climatización y Confort-, desde la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI) apuntan que “si surge algún problema con el equipo, el cliente llamará al instalador, y será él quien tenga que gestionar la reparación o sustitución en garantía. Al final para la empresa instaladora el verdadero cambio reside en estar informada de esto ya que es importante a la hora de asesorar a sus clientes y gestionar las posibles reclamaciones en caso de que así lo haya hecho constar en el contrato de instalación y mantenimiento”.

Por su parte, en ese mismo artículo fuentes de Agremia indican que la nueva normativa, en el caso de la situación más habitual (suministro del equipo por una empresa instaladora a un cliente final/consumidor), “supone que el plazo de responsabilidad de la empresa respecto de la conformidad del producto y de su instalación se incrementa en un 50%. Lo que, sin duda, repercute en sus costes y exige que disponga de mayores recursos para poder atender adecuadamente los servicios post venta. No obstante, si la empresa instaladora dispone de proveedores de garantía y de reconocido prestigio en el sector que respondan en situaciones de falta de conformidad del producto, el impacto de la normativa se verá minimizado o será inexistente”, concluyen.

Si tenéis cualquier duda sobre este u otro tema, os animamos a que os acerquéis por alguno de nuestros puntos de venta IXOS en donde siempre contaréis con nuestra ayuda y un asesoramiento personalizado.

¡Os esperamos!