¿Cómo afecta a los profesionales la nueva normativa sobre la venta de ácido sulfúrico?

El nuevo Reglamento (UE) 2019/1148 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos entró en vigor el pasado 1 de febrero de 2021. Esta nueva normativa europea, de aplicación directa en España, tiene como objetivo el regular el acceso a sustancias químicas que se pueden llegar a emplear para la fabricación de explosivos, “limitando su disponibilidad a particulares y garantizando la adecuada notificación de las transacciones sospechosas en todas las fases de la cadena de suministro”.

Esta nueva normativa afecta a una sustancia química como es el ácido sulfúrico, elemento que se emplea, por ejemplo, en la elaboración de desatascadores, producto de uso habitual en el sector de la fontanería.

Esta nueva legislación afecta sobre todo a los particulares, que no podrán adquirir un producto que contenga una concentración de ácido sulfúrico por encima del 40% y necesitarán de una licencia especial expedida por el Centro de Inteligencia Contra el Terrorismo y el Crimen Organizado del Ministerio del Interior (CITCO) si esa concentración se sitúa entre un 16 y un 40% (por debajo del 15% la compra es libre).

¿Y a los instaladores profesionales? ¿Cómo les afecta esta normativa? Pues bien, según fuentes del CITCO consultadas por el área de Climatización y Confort de ‘C de Comunicación’, “el espíritu del nuevo reglamento es el de limitar el comercio de este tipo de productos entre particulares, pero en ningún caso entorpecer el de los profesionales o agentes económicos que sí que pueden comprarlo y comercializarlo (sin necesidad de licencia)”. “Eso sí, con la nueva normativa europea, los profesionales (como los fontaneros) pueden comprar desatascadores, independientemente del porcentaje de ácido sulfúrico que contengan. Pero, cuando superen el 15 %, deberán firmar una declaración debidamente cumplimentada”.

De acuerdo con el CITCO, a la hora de vender el producto, los distribuidores deberán hacer un primer registro, que tendrá una validez para un año, para el que se solicitarán datos como:

– Identificación del comprador que actúa en nombre de la empresa.

– Acreditación de la actividad comercial, empresarial o profesional.

– Declaración de uso.

Una vez realizado, en cada compra se deberá hacer un documento por cada una de las operaciones siguiendo el mismo modelo, cambiando fecha y cantidad de compra. (Ejemplo de modelo de documento Declaración de Uso)

Un registro que, tal como se señala en la información elaborada por el área de Climatización y Confort de ‘C de Comunicación’, servirá para que, en caso de inspección, tanto el proveedor como el distribuidor o el instalador puedan facilitar las transacciones comerciales realizadas: qué productos ha adquirido, a quién, y a quién se los ha vendido y para qué uso. “Es decir, que el vendedor siempre tendrá que justificar el destino final del desatascador que venda. Es más, si el propio instalador o fontanero quisiera utilizar el producto para uso particular, en este caso, necesitará una licencia”. (Modelo de Solicitud de Licencia)