Nuevos plazos del ICO de las líneas de avales para pymes y autónomos

¿Eres un autónomo o una pyme que solicitaste un crédito ICO en base a la Línea de Avales aprobada por el Gobierno el pasado mes de marzo para hacer frente a los problemas de solvencia derivados de la pandemia sanitaria provocada por la COVID-19? Si es así, debes saber que se ha aprobado la ampliación tanto de los plazos como de los periodos de carencia. Te contamos cuáles son los nuevos plazos y qué requisitos se deben cumplir para solicitar esa ampliación.

Ampliación de plazos y periodos de carencia

Recientemente, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) anunció la aprobación por la que se amplían tanto los plazos como los periodos de carencia de las líneas de avales liquidez disponibles para empresas y profesionales autónomos, que tienen como objetivo fomentar y facilitar el acceso a financiación y resolver así los problemas de solvencia de estos colectivos derivados de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

En concreto, esa línea de avales del Estado fue aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, que establecía una dotación de hasta 100.000 millones de euros (67.500 millones destinados a pymes y autónomos) gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que concedieran esa financiación, mediante la formalización de nuevas operaciones o renovación de las ya existentes.

Así, la aprobación del Real Decreto-ley 34/2020, además de ampliar el plazo para la concesión de créditos con aval del ICO hasta el próximo 30 de junio de 2021, ofrece la posibilidad de solicitar (hasta el próximo 15 de mayo, la ampliación tanto de los plazos de vencimiento de los avales como de los de carencia:

– Ampliación del plazo de vencimiento.

Se puede solicitar la ampliación de los plazos de vencimiento de los avales por un periodo máximo de 3 años para todas aquellas operaciones formalizadas antes del 18 de noviembre, siempre que el total de la operación avalada no supere los 8 años desde la fecha de formalización inicial de la operación. Además, esta ampliación del aval debe coincidir con la del vencimiento del préstamo avalado.

– Ampliación del plazo de carencia.

Se puede solicitar la ampliación del plazo de carencia en la amortización del principal de la operación de financiación avalada en un máximo de 12 meses adicionales, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Condiciones

Los requisitos y condiciones que deben cumplir las pymes y autónomos que se quieran acoger a estas ampliaciones son los siguientes:

– Las solicitudes deben presentarse en la misma entidad en la que se concedió la financiación avalada.

No tener impagos, tanto de esta financiación como de otra, con la entidad correspondiente.

– En el momento de solicitar la ampliación en el plazo de vencimiento o en el de carencia, el solicitante no puede ser moroso y figurar en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE).

– Que la propia entidad no haya comunicado ningún impago al deudor a fecha de la extensión.

– Tanto los autónomos como las pymes que lo soliciten no pueden estar en proceso concursal.

La financiación para la que se vaya a solicitar la ampliación -tal como señalábamos anteriormente- se debe haber formalizado antes del 18 de noviembre de 2020.

– El solicitante deberá cumplir con los límites que establece la normativa oficial de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

A través de este enlace se puede ampliar y consultar la información sobre las condiciones y trámites específicos para solicitar las ampliaciones tanto de los plazos de vencimiento como de los de carencia.

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Otras medidas adicionales

Además de estas opciones, el Real Decreto-ley 34/2020 también establece otras medidas adicionales relativas a las entidades financieras y a los costes notariales y registrales, como, por ejemplo:

– Las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados. Además, deberán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de este año para los clientes que cumplan con los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

– Cuando el autónomo o pyme solicite la ampliación de los plazos, las entidades financieras deberán aprobarla en un máximo de 30 días.

Rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

Así mismo, el Real Decreto-ley también establece otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas que en condiciones de normalidad serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o la negociación con sus acreedores para así evitar su entrada en procedimiento concursal.

De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.