El Programa PREE destinará 300 millones a la rehabilitación energética de edificios

El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), cuya regulación fue aprobada hace escasos días por el Consejo de Ministros a través de un Real Decreto, destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007. A través de este programa se subvencionarán cambios en la envolvente térmica, la sustitución de calderas por opciones renovables (como la termosolar o la geotérmica), así como mejoras en la eficiencia de iluminación.

Tras la aprobación de las bases reguladoras y a la espera de que las diferentes Comunidades Autónomas realicen y publiquen las respectivas convocatorias de ayudas, en este post te adelantamos las claves de este programa y cuáles son las actuaciones subvencionables.

Descarbonización y reactivación económica

Actualmente, el parque de edificios supone un 30% de la energía final consumida en España. Por ello, uno de los principales objetivos del PREE es contribuir a la descarbonización para lograr que sea plenamente sostenible -alcanzando la neutralidad climática- a mediados de este siglo. Contribuyendo de esta forma a la consecución del Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 que prevé que para el final de esta década el 74% del sistema eléctrico sea de origen renovable.

El PREE destinará 300 millones de euros para ayudas directas a actuaciones de mejora de la eficiencia energética en edificios construidos antes de 2007 Clic para tuitear

Por otro lado, el PREE, que contempla un mayor porcentaje de ayuda para los consumidores vulnerables, también se alinea con las políticas de reactivación económica frente a la COVID-19 de la Unión Europea centradas en la transición energética y la digitalización, “generando un efecto incentivador sobre la generación de empleo y actividad económica en el sector de la construcción, así como los vinculados a la puesta en marcha de instalaciones eléctricas y térmicas”.

De esta forma, se estima que estos incentivos a la rehabilitación generarán unos 48.000 empleos anuales netos entre 2021 y 2030.

Actuaciones subvencionables

El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) establece una serie de actuaciones subvencionables que se engloban en tres tipologías:

– Mejora de la envolvente térmica del edificio.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.

– Mejora de las instalaciones de iluminación.

Centrándonos en aquellas destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como por ejemplo de calefacción, climatización o producción de agua caliente sanitaria (ACS), las alternativas que podrán ser subvencionadas son:

– Sustitución energía convencional por energía solar térmica.

– Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

– Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

– Mejora de la eficiencia energética de otros subsistemas de generación como la bomba de calor.

– Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas: sistemas de domótica, sistemas de monitorización y otros sistemas digitales que permitan una mejor gestión y la reducción del consumo energético del edificio.

La fecha límite de presentación de solicitudes, que vendrá marcada por cada Comunidad Autónoma en sus respectivas convocatorias, no deberá ser posterior al 31 de julio de 2021.

Condiciones y cuantía

Para que este tipo de actuaciones sean subvencionables, deberán realizarse en edificios de viviendas (incluidos los unifamiliares) o en edificios de uso sanitario, administrativo, docente o cultural. El plan deja en manos de las Comunidades Autónomas establecer excepciones en cuanto a la tipología edificatoria o las características climáticas, y considerar subvencionables “actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio”.

Como se ha mencionado anteriormente, el límite de la construcción de los edificios se establece en el año 2007, por lo que no podrán acceder a subvención las “actuaciones en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, o las que conlleven un cambio de uso”.

A la hora de solicitar las ayudas se deberá acreditar que la rehabilitación para la que se solicita la subvención “mejorará la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio”.

Respecto a la cuantía de las ayudas, será del 35% del coste de la actuación, excepto en el caso de las mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación que será del 15%. En el caso de las rehabilitaciones en viviendas individuales, el porcentaje será del 25% (envolventes e instalaciones térmicas) y del 15% (actuaciones de iluminación).

Por otro lado, y con el objetivo de incentivar las actuaciones más eficientes, el PREE establece una mejora “para aquellas solicitudes que eleven la calificación energética del edificio hasta la etiqueta energética A o B, o bien incrementen en dos letras la calificación de partida”. También se incentivarán -con una serie de condiciones- las actuaciones integradas, aquellas que acometan mejora en dos o más tipologías (un 20% como máximo sobre el porcentaje inicial).

El plan también establece un apoyo adicional a los consumidores acreditados como vulnerables y que sean beneficiarios del bono social. En estos casos, los porcentajes de ayuda se incrementarán en un 15%. De igual modo, se aplicará esa misma mejora para las actuaciones que se realicen en edificios de viviendas acogidos algún régimen de protección pública y a aquellos ubicados en Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales.

Por último, hay que tener en cuenta que las ayudas otorgadas en este Programa de Rehabilitación Energética de Edificios “serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier administración pública, organismos o ente público, nacional o internacional”. Las dos condiciones que limitarán este aspecto son:

– No superar los límites establecidos por el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, para aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil.

– Y que las otras ayudas otorgadas no cuenten con cofinanciación de Fondos Europeos.

La gestión es de las Comunidades Autónomas

Una vez establecidas las bases reguladoras del PREE, son las Comunidades Autónomas las que deben realizar y publicar sus respectivas convocatorias de ayudas. Una vez publicadas, a estas ayudas se podrán presentar:

– Comunidades de propietarios.

– Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía.

– Propietarios individuales de edificios, sean personas físicas o jurídicas.

– Agrupaciones de propietarios de edificios.

– Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

– Empresas o proveedores de servicios energéticos.

– Y entidades locales.

El reparto de los fondos por Comunidades Autónomas se ha establecido según el número de primeras viviendas recogidas en el censo de población del INE, aunque el presupuesto total del plan podrá ser ampliado “tanto con nuevas asignaciones del Fondo de Eficiencia Energética como de otros instrumentos de financiación que adjudiquen partidas al IDAE. Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán, en sus respectivas convocatorias, realizar adaptaciones para adecuarlas a la realidad de cada región”.