¿Qué programas de ayudas y subvenciones están abiertos?

Una vez cerradas las convocatorias de los programas PREE, PAREER II y PAREER-CRECE destinadas a impulsar la rehabilitación energética y la disminución del consumo de energía final y de las emisiones de CO2 en el parque de edificios, en esta ocasión vamos a ver cuáles son las convocatorias que todavía están abiertas y cuyo conocimiento puede ser de utilidad directa o indirecta para la actividad del instalador profesional.

Programa PREE 5000

Bases reguladoras: Real Decreto 691/2021,de 3 de agosto.

Plazo: Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios para poblaciones con menos de 5.000 habitantes (PREE 5000) se dirige a las más de 6.800 poblaciones con menos de 5.000 habitantes que hay en nuestro país, en las que se concentra el 12% de la población total.

El programa PREE 5000 (del que se puede ver un resumen en este vídeo editado por el IDAE) está regulado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, e incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que da continuidad a los programas ya cerrados PAREER-CRECE, PAREER II y PREE.

Destinatarios de las ayudas

– Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

– Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

– Propietarios que, de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

– Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.

– Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

– Entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

– Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Actuaciones subvencionables

– Mejora de la envolvente térmica.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, mediante la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustible fósil por otras basadas en fuentes renovables (biomasa, geotermia, solar térmica o bomba de calor), y la incorporación de tecnologías de regulación y control.

– Mejora de las instalaciones de iluminación.

Condiciones

– Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007.

– El ahorro que se obtenga de las actuaciones que se realicen deberá ser de un 30% de energía primaria no renovable, y tendrán que mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.

– Las actuaciones subvencionables serán en edificios completos con los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y edificios de cualquier otro uso: administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.

No serán subvencionables las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que conlleven un cambio de uso de edificio.

Cuantía de las ayudas

– 50% para la tipología de mejora de la envolvente térmica.

– 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas.

– 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Adicionalmente podrán tener derecho a una ayuda complementaria por mejora de la eficiencia energética las actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.

Programa DUS 5000

Bases reguladoras: Real Decreto 692/2021,de 3 de agosto.

Plazo: Hasta noviembre de 2022

El Programa DUS 5000 de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia va dirigido a las entidades que, cumpliendo los requisitos indicados en las bases, ejecuten ese tipo de proyectos en los “municipios de reto demográfico”, es decir a los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. Agregando ambas tipologías, existen 6.974 municipios en el territorio nacional que cumplen las características anteriores y que concentran el 14 % de la población total.

La dotación presupuestaria del Programa DUS 5000 (del que se puede ver un resumen en este vídeo editado por el IDAE) es de 75 millones de euros, de los que Aragón dispondrá de 5,5 millones, Cataluña de 8,6, Navarra de 2,5 y el País Vasco de 2,4 millones de euros.

Actuaciones subvencionables y cuantías

El programa se vertebra en distintas tipologías de inversión que se integran en cinco medidas:

– MEDIDA 1: Reducción de la demanda y el consumo energético en edificios e infraestructuras públicas.

– MEDIDA 2: Instalaciones de generación eléctrica renovable para autoconsumo.

– MEDIDA 3: Instalaciones de generación térmica renovable y de redes de calor y/o frío.

– MEDIDA 4: Lucha contra la contaminación lumínica, alumbrado eficiente e inteligente, Smart Rural y TIC.

– MEDIDA 5: Movilidad Sostenible.

Se establece una inversión mínima de 40.000 euros por proyecto, cuya cuantía total no podrá superar los 3 millones de euros.

Programas EERR

Bases reguladoras: Real Decreto 477/2021.

Plazo: Hasta el 31 de diciembre de 2023.

Programas de incentivos para la ejecución de instalaciones ligadas al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable (EERR), así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Los Programas EERR (de los que tenéis un resumen en este vídeo editado por el IDAE) están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros y tienen tres objetivos: promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores; fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador; y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado.

Seis programas de incentivos

– Programa 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

– Programa 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

– Programa 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

– Programa 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

– Programa 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

– Programa 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Destinatarios de las ayudas

Programas de incentivos 1, 2 y 3:

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:

– Gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

– Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

– Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

– Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

– Empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Programas de incentivos 4 y 5:

– Personas físicas y/o jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.

– Entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

– Personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

– Comunidades de propietarios.

– Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Programa de incentivos 6

– Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

– Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.

– Personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

– Comunidades de propietarios.

– Entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

Actuaciones subvencionables

Programas de incentivos 1, 2 y 4

– Actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo.

– Nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.

Programas de incentivos 3 y 5

– Incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Programa de incentivos 6

– Tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o “módulos” que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2

– Instalación fotovoltaica autoconsumo: 460/1.188 euros/kWp (15/45% ayuda sobre coste subvencionable).

– Instalación eólica autoconsumo: 1.070/4.723 euros/kW (20/50% ayuda sobre coste subvencionable).

– Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200/700 euros/kWh (45/65% ayuda sobre coste subvencionable).

Programa de incentivos 3

– Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200/700 euros/kWh (45/65% ayuda sobre coste subvencionable).

Programa de incentivos 4

Sector residencial

– Instalación fotovoltaica autoconsumo: 300/600 euros/kWp.

– Instalación eólica autoconsumo: 650/2.900 euros/Kw.

– Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140/490 euros/kWh.

Administraciones públicas y tercer sector

– Instalación fotovoltaica autoconsumo: 500/1.000 euros/kWp.

– Instalación eólica autoconsumo: 1.150/4.100 euros/kW.

– Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140/490 euros/kWh.

Programa de incentivos 5

– Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140/490 euros/kWh.

Programas de incentivos 6

Sector residencial

– Instalaciones aerotérmicas: 500 euros/kW (3.000 euros por vivienda).

– Instalación solar térmica: 450/900 euros/kW (550/1.800 euros por vivienda).

– Biomasa: 250 euros/kW (2.500/3.000 euros por vivienda).

– Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600/2.250 euros/kW (9.000/13.500 euros por vivienda).

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

– Instalaciones aerotérmicas: 650 euros/kW (3.900 euros por vivienda).

– Instalación solar térmica: 650/950 euros/kW (820/1.850 euros por vivienda).

– Biomasa: 350 euros/kW (3.500/4.200 euros por vivienda).

– Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700/2.250 euros/kW (9.550/13.500 euros por vivienda).

Como os avanzamos en una noticia que publicamos en nuestra web IXOS.pro, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) ha publicado una nueva versión, actualizada y completada, de la Guía Profesional de Tramitación del Autoconsumo para facilitar la tramitación y puesta en marcha de instalaciones de autoconsumo energético.

Programa para la mejora de la eficiencia energética en explotaciones agropecuarias

Base reguladora: Real Decreto 149/2021.

Plazo: Vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, aprobó un nuevo programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias. Este programa (del que podéis ver un resumen en este vídeo editado por el IDAE) cuenta con una dotación presupuestaria de 30 millones de euros y tiene como objetivo el favorecer el ahorro energético, mejorando el rendimiento y reduciendo el consumo de energía en estas instalaciones.

Las comunidades autónomas son las que tienen que aprobar y publicar sus propias convocatorias, según la partida que ha correspondido a cada una de ellas según el reparto realizado en base a la distribución de explotaciones agrarias y regadíos en los distintos territorios. Estas son las partidas y los enlaces a las convocatorias de Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña:

– Navarra: 569.761,3 euros (enlace a la convocatoria).

– La Rioja: 445.247,5 euros (enlace a la convocatoria).

– Aragón: 2.199.7633,1 euros (enlace a la convocatoria).

– Cataluña: 2.055.743,3 euros (enlace a la convocatoria).

Destinatarios de las ayudas

– Titulares de una explotación agropecuaria.

– Comunidades de regantes.

– Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego con consumo de energía eléctrica.

– Organizaciones o asociaciones de productores agrícolas.

Actuaciones subvencionables

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío:

– Sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente.

– Implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos.

– Implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía.

– Instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.

Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables:

– Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

– Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor.

– Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas como energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas. No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil.

– Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior.

Otros costes subvencionables

– Gestión de solicitud de la ayuda.

– Realización de auditorías energéticas para identificar y evaluar las medidas a implantar de mejora de la eficiencia energética.

– Redacción de los proyectos técnicos relacionados y dirección facultativa de las actuaciones.

– Ejecución de las obras y/o instalaciones (incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias).

– En el caso de instalaciones geotérmicas, la realización de los estudios, ensayos TRT, sondeos y simulaciones previas a la realización del diseño de la instalación.

– Inversión en equipos y materiales efectuada.

– Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones (gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto).

Requisitos y cuantía de las ayudas

El requisito fundamental que deberán cumplir las actuaciones para poder acceder a las ayudas es el de obtener una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida. Por su parte, la cuantía de las ayudas podrá ascender hasta un límite máximo del 30% del coste elegible.

Programa Industria III

Base reguladora: Real Decreto 440/2021

Plazo: Hasta el 30 de junio de 2023.

El Programa Industria III de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pymes y grandes empresas del sector industrial estará vigente hasta el 30 de junio de 2023 tras la aprobación del Real Decreto 440/2021.

A través de esta línea de ayudas, gestionadas por el IDAE y financiadas por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, se han solicitado hasta el momento 214 millones de euros por más de 950 grandes empresas y pymes para facilitar la implementación de medidas de ahorro y eficiencia energética en la industria y reducir, así, las emisiones de CO2 y su consumo de energía final.

Actuaciones subvencionables

– Renovación del sistema de producción de vapor y agua caliente.

– Regulación de motores mediante variadores electrónicos de velocidad.

– Sustitución del sistema existente de iluminación de baja eficiencia energética por un sistema LED de alta eficiencia energética.

– Mejora del rendimiento en caldera por sustitución de quemador y recuperación de calor.

– Recuperación de calores residuales.

– Sustitución de máquinas de inyección de plástico por otras más eficientes.

– Optimización energética en la generación de frio industrial.

– Sustitución de compresores de aire por equipos de alta eficiencia.

Otros programas de ayudas para para instalaciones de energías renovables

El IDAE mantiene activos diferentes programas de financiación a empresas de servicios energéticos para que lleven a cabo en empresas o en el ámbito doméstico proyectos de aplicación de energías renovables de uso térmico. Una fórmula que facilita la realización de los proyectos, ya que estas empresas pueden contar con la financiación del IDAE para la realización de los proyectos, evitando de esta forma que el usuario final tenga que hacer un desembolso inicial. Entre estos programas están:

Programa SOLCASA para la financiación de instalaciones solares térmicas en edificios a empresas habilitadas. Cuenta con un presupuesto específico de 5 millones de euros.

Programa GEOTCASA para la financiación de instalaciones geotérmicas en edificios a empresas habilitadas. Este programa, anteriormente denominado GEOCASA, cuenta con un presupuesto de 3 millones de euros.

Programa GIT para la financiación a empresas habilitadas de grandes instalaciones térmicas a partir de fuentes renovables en edificación. Está destinado a aquellos proyectos que, por su tamaño y complejidad, quedaban fuera de los límites establecidos en las convocatorias de los programas anteriores.