Regulada la instalación de contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central

El 1 de mayo de 2023 es la fecha límite para la instalación de contadores individuales en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración central, según establece el Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales de calefacción aprobado hace escasas fechas por el Gobierno. Esta normativa viene a completar la transposición de la Directiva de Eficiencia Energética de 2012, así como algunos aspectos de la nueva Directiva de 2018.

La normativa será aplicable a todos los edificios con calefacción y refrigeración central construidos antes de 1998 -a partir de este año se estableció la obligación de colocarlos con la aprobación del RITE- que estén situados en las zonas climáticas más frías del país. Quedan exentos los edificios situados en las zonas más cálidas, así como aquellos casos “en los que la inversión no pueda recuperarse en un máximo de cuatro años, a partir de los ahorros que se pueden generar”.

Fechas límite

El Real Decreto establece límites temporales tanto para obtener un presupuesto que acredite que se están dando los pasos para su instalación como para tener activos estos dispositivos. con un plazo máximo entre la solicitud de presupuesto y la instalación de 15 meses. En ambos casos depende tanto de la tipología del edificio, del número de viviendas y de la zona climática en la que esté ubicado.

Estas son las fechas límite para la obtención del presupuesto acreditativo y para la instalación de los contadores:

1 de febrero de 2021 (presupuesto) / 1 de mayo de 2022 (instalación)

– Edificios de uso diferente a vivienda.

– Edificios de 20 viviendas o más que estén en la zona climática E (la más fría).

1 de julio de 2021 (presupuesto) / 1 de octubre de 2022 (instalación)

– Edificios con menos de 20 viviendas de la zona climática E.

– Edificios de 20 viviendas o más de la zona D.

1 de diciembre de 2021 (presupuesto) / 1 de marzo de 2023 (instalación)

– Edificios de menos de 20 viviendas de la zona D.

– Edificios de 20 viviendas o más de la zona climática C.

1 de febrero de 2022 (presupuesto) / 1 de mayo de 2023 (instalación)

– Edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C.

Una vez finalice el periodo de instalación, cada usuario de un inmueble podrá conocer y recibir información individual sobre su consumo energético en calefacción o refrigeración, abonando únicamente la cantidad que realmente ha consumido. También conllevará la posibilidad de adecuar y optimizar su uso, lo que según las estimaciones realizadas puede llegar a suponer un ahorro medio del 24%.