Responsabilidades del instalador en la gestión de equipos de climatización y refrigeración

El instalador de equipos de climatización y refrigeración tenía unas responsabilidades en cuanto a la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Responsabilidades que ha ampliado el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio español (que entró en vigor el pasado día 1 de julio) al introducir importantes novedades que afectan a las empresas instaladoras y de mantenimiento. ¿Qué implica? ¿Qué nuevos aspectos hay que tener en cuenta?

Se amplían las responsabilidades del instalador

Tal como apuntan desde la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI), el Real Decreto 553/2020 “introduce importantes novedades que afectan a las empresas instaladoras y aumenta la presión sobre el instalador en su trabajo”.

Estas novedades que introduce la nueva normativa implican una mayor responsabilidad por parte de los instaladores y las empresas instaladoras en relación con “una adecuada instalación o desinstalación de los equipos, ajustándose a los protocolos técnicos que conforman las buenas prácticas profesionales, y que adquieren una especial relevancia en el caso particular de los aparatos de aire acondicionado, siendo considerados residuos peligrosos al final de su vida útil”.

Además, añaden desde la CNI, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 553/2020 “se pone más presión al instalador, obligándole a asegurar la correcta gestión de sus residuos”. Unas novedades normativas que tienen como objetivo la máxima trazabilidad en el residuo, poniendo un mayor énfasis en que la responsabilidad del instalador permanece hasta el final del tratamiento del residuo.

Hay que tener en cuenta que el aire acondicionado desinstalado es considerado como “un residuo peligroso debido a la presencia de gases como los hidrofluorocarbonos (HFC), considerados como sustancias con potencial de agotamiento del ozono (ODP) y potencial de calentamiento global”.

De interés para instaladores y empresas instaladoras

Estos son algunos de los puntos del Real Decreto 553/2020 que son más relevantes para los instaladores y las empresas instaladoras.

1.- El nuevo Sistema de Información de Residuos eSIR, aunque no afecta directamente al trabajo del instalador, aumenta el control de la trazabilidad. Actualmente en fase de desarrollo por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, su objetivo es centralizar toda la documentación relacionada con el traslado y tratamiento de residuos y mejorar la trazabilidad de estos. Es decir, “permitirá recibir los documentos de traslados, comprobar la información de estos con el Registro de Producción y Gestión de Residuos, distribuir la información entre las comunidades autónomas afectadas y disponer de un repositorio de documentos de traslados”.

2.- El Real Decreto también menciona a las empresas instaladoras y de mantenimiento en relación con qué tipos de traslados entran dentro de la normativa.

3.- Hay que añadir nuevos conceptos en el contrato de tratamiento para mejorar la trazabilidad del residuo (Guía de traslado de residuos entre Comunidades Autónomas). Entre ellos:

– Origen y destino final. Se debe indicar el destino y tratamiento final del residuo sin poder ser este un almacenamiento intermedio como tratamiento final. Además, se limitan a dos los tratamientos intermedios o almacén intermedio por los que puede pasar el residuo.

– La cantidad estimada de residuos a trasladar.

– Identificación mediante codificación LER.

– La periodicidad estimada de los traslados.

– El tratamiento al que se va a someter los residuos.

– Las condiciones de aceptación y las obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.

4.- Documentación de Identificación (DI). Se trata de un documento que debe acompañar en todo momento al residuo que se traslada. Una vez que llega al destino final, el operador del traslado (o el origen/instalación de donde ha salido el residuo) debería recibir este documento validado por la Administración y el gestor final. El instalador debe guardar este documento como mínimo cinco años para poder presentarlo ante posibles inspecciones.

5.- En cuanto a la Notificación Previa (NP) -aunque afecta únicamente al transportista-, es conveniente que el instalador conozca que a partir de la entrada en vigor de esta normativa:

– Tiene una validación de tres años siempre y cuando el tipo de residuo, el origen y el destino sean los mismos.

– Se debe presentar 10 días antes de traslados de residuos peligrosos, como son los equipos de aire acondicionado.

– Debe ser coherente con el contenido del contrato de mantenimiento.

Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP)

La Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores también menciona que “la ley establece que los instaladores pueden gestionar correctamente sus residuos a través de una Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP), asegurándose de esta forma que los RAEE son gestionados conforme a la normativa y con todas las garantías ambientales”.

Uno de estos SCRAP es la Fundación ECOTIC, con la que la CNI “mantiene un convenido de colaboración, de modo que se garantice que estos residuos son gestionados en plantas de tratamiento debidamente autorizadas”.

Como recomendación, puede resultar de interés consultar el apartado de “Instaladores” de su página web en el que se describen tanto las Responsabilidades del Instalador, como las Sanciones y los Servicios que ofrece ECOTIC (también para el caso de Productores y Distribuidores).

Por último, hay que señalar que desde ECOTIC han impulsado el programa ECOinstaladores, una iniciativa que tiene como objetivo “conseguir aumentar las cantidades de residuos de aparatos de aire acondicionado recogidas y hacer partícipes a los instaladores del mismo por su papel calve en el proceso de reciclaje”. En la página web de ECOinstaldores también se puede encontrar la Guía para hacer una buena gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, un documento de referencia que tiene como objetivo “orientar a los instaladores, distribuidores y productores sobre importancia de la adecuada gestión de los equipos de aire acondicionado y otros aparatos de refrigeración al final de su ciclo de vida útil”.