Últimas modificaciones en el Código Técnico de la Edificación

A mediados del mes de junio, se aprobó el Real Decreto 450/2022 por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE) con el fin de avanzar en la mejora de la eficiencia energética de los edificios, en línea las iniciativas legislativas más recientes encaminadas al fomento de las energías procedentes de fuentes renovables. En ese mismo Real Decreto incorpora además medidas relacionadas con el autoconsumo y las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

En concreto, en este último punto, la nueva norma modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Y la consecuencia de esta modificación es que estas dotaciones en los edificios se incrementan y su regulación pasa a establecerse en el CTE.

Os trasladamos el resumen realizado por la Confederación Nacional de Instaladores (CNI) de estos cambios normativos en el Documento Básico HE Ahorro de Energía del CTE:

– Cambios en el HE 5 en cuanto a la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica:

  • Ámbito de aplicación: La superficie pasa de un mínimo de 5.000 a 1.000 metros cuadrados.
  • Cambia la fórmula de la potencia mínima a instalar.
  • Se añade en justificación de la exigencia este otro apartado: “Razones que impiden alcanzar la potencia a instalar mínima exigible, análisis de las alternativas y solución adoptada para alcanzar la máxima potencia instalada posible”.

– Se incorpora la Sección HE 6 “Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”, con este índice de materias:

  1. Ámbito de aplicación.
  2. Caracterización de la exigencia.
  3. Cuantificación de la exigencia.
  4. Justificación de la exigencia
  5. Construcción, mantenimiento y conservación.

5.1 Ejecución.

5.2 Control de la ejecución de la obra.

5.3 Control de la obra terminada.

5.4 Mantenimiento y conservación del edificio.

En los edificios de uso residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento. Se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.

En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento. Se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento, o fracción.

Aplicación de estas modificaciones

La aplicación de estas modificaciones normativas varía según el caso:

– No se aplican en las obras que tengan solicitada licencia de obras antes del 16 de junio de 2022 (fecha de entrada en vigor del RD). Deberá empezar la obra en plazo indicado en licencia o antes de seis meses desde fecha de concesión de la licencia.

– Se aplican voluntariamente en las obras de nueva construcción y en las intervenciones en edificios existentes con solicitud de licencia municipal de obras antes del 16 de diciembre de 2022 (seis meses desde entrada en vigor de este RD).

– Son de aplicación obligatoria en las obras de nueva construcción y en las intervenciones en edificios existentes con solicitud de licencia municipal de obras a partir del 16 de diciembre de 2022.