Nuevas vías de acceso para los instaladores en electricidad de baja tensión

El pasado 28 de abril se aprobó el Real Decreto 298/2021 por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Esta disposición, que actualiza la normativa de este tipo en España armonizando los distintos reglamentos en lo relativo a los medios laborales y humanos de las empresas instaladoras, y también en cuanto al acceso a las profesiones que regulan.

La nueva normativa recoge las principales reivindicaciones que Conaif trasladó al Ministerio de Industria para dotar a los instaladores de nuevas vías de acceso en electricidad de baja tensión, similares a las fijadas en otros reglamentos como los del Gas, Frío (RSIF) e Instalaciones Térmicas (RITE).

En este sentido, el Real Decreto establece que a partir del próximo 1 de julio, fecha de su entrada en vigor, existan dos nuevas vías de acceso en baja tensión: por competencia reconocida en otro Estado miembro de la UE y mediante entidad de certificación de personas acreditada por ENAC.

También respecto al Reglamento de Baja Tensión (REBT), se habilita a los instaladores de categoría básica para ejecutar instalaciones generadoras de baja tensión de potencia inferior a 10 kW.

Además, el Real Decreto 298/2021 introduce otras novedades que afectan en conjunto al resto de los reglamentos de seguridad industrial, varios de ellos determinantes en la actividad instaladora: Gas, Protección contra Incendios (RIPCI), Frío (RSIF), PPL y Baja Tensión (REBT).

En todos ellos, según señalan fuentes de Conaif, se unifica el requisito de que las empresas instaladoras deberán contar como mínimo con un instalador habilitado de categoría igual o superior a la categoría (en el RIPCI no existen categorías) en la que se ha acreditado la empresa, contratado en plantilla y a jornada completa, así como contar también con responsables técnicos en plantilla y a jornada completa pero en este último caso, en función de lo que establezca cada uno de dichos reglamentos.

También incorpora en sus contenidos otra de las propuestas de Conaif, al considerar que el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla quedará satisfecho si se cumple con alguna de las siguientes condiciones:

– En el caso de empresas instaladoras, si la titularidad de la cualificación individual la ostenta uno de los socios, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa o durante el horario de apertura de esta.

– En el caso de que sea un autónomo, si éste dispone de la habilitación como instalador de baja tensión.