Cinco puntos de la directiva de eficiencia energética que afectan al sector de la calefacción

El 20 de septiembre pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (de lo que os informábamos aquí) la Directiva revisada sobre Eficiencia Energética.

La Asociación de Fabricantes de Generadores y Emisores de Calor (Fegeca) ha elaborado un informe en el que se explican cuáles son los cinco puntos de la norma que tienen una mayor relevancia para el sector de la calefacción.

Hay que recordar que los Estados miembros tienen ahora un plazo de dos años para transponer la Directiva a su legislación nacional, con plazos específicos para ciertos requisitos.

Los cinco puntos más relevantes

1. Los Estados miembros deberán garantizar colectivamente una reducción del consumo de energía de al menos el 11,7% en 2030.

2. Por primera vez, el texto incluye una definición de “Eficiencia Energética en primer lugar”, principio rector en cualquier planificación, también en sectores no energéticos cuando tengan un impacto en el consumo de energía y la eficiencia energética (incluido el sector de la construcción). También se introduce el concepto de “Eficiencia del Sistema”: selección de soluciones energéticamente eficientes cuando también permiten un camino rentable hacia la descarbonización, mayor flexibilidad y el uso eficiente de los recursos.

3. Papel del sector público. De acuerdo con la Directiva, las autoridades deberían, entre otras cosas, adquirir solo productos con un alto rendimiento en eficiencia energética, a menos que esto no sea técnicamente factible. Al mismo tiempo, la sustitución de calentadores antiguos e ineficientes está explícitamente mencionada entre las medidas que se les anima a implementar para mejorar su desempeño energético.

4. Los Estados miembros, como parte de sus Planes Nacionales de Energía y Clima, deben proporcionar una evaluación exhaustiva de la calefacción y la refrigeración. Las autoridades regionales y locales deberán preparar planes locales de calefacción y refrigeración, al menos en municipios con una población total superior a 45.000 habitantes.

5. Los Estados miembros deben lograr un ahorro anual de energía final de nuevo uso del 0,8% en 2021, 2022 y 2023, y aumentar ese ahorro al 1,3% en 2024 y 2025, al 1,5% en 2026 y 2027 y al 1,9% de 2028 a 2030. Este aumento progresivo equivale a una tasa plana anual del 1,49% en el período de 2024 a 2030, casi duplicando el nivel de ambición actual.