Fin de los gases fluorados a partir de 2050

Europa ha puesto fecha de caducidad al consumo de gases fluorados (HFC). Hace escasos días, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre el Reglamento F-Gas, para la reducción de los HFC de manera progresiva hasta 2050 -año en el que se eliminarán por completo- en equipos de aire acondicionado y bombas de calor.

A pesar de que la legislación europea que actualmente está en vigor ya limita de forma considerable el uso de gases fluorados, este nuevo acuerdo tiene como objetivo reducir aún más sus emisiones a la atmósfera para contribuir de esta forma a evitar la negativa y alarmante tendencia del calentamiento global, en consonancia con el Acuerdo de París.

El acuerdo alcanzado por Parlamento y Consejo incluye fechas de eliminación específicas para el uso de gases fluorados “en sectores donde es tecnológica y económicamente viable cambiar a alternativas que no utilizan gases fluorados, como la refrigeración doméstica, el aire acondicionado y las bombas de calor”.

En cualquier caso, para su entrada en vigor el acuerdo deberá superar varios trámites. En primer lugar, ser presentado a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento para su refrendo. Después, deberá ser aprobado formalmente por ambas instituciones. Para finalmente ser publicado en el Diario Oficial de la UE y posteriormente entrar en vigor.

Producción, consumo, comercialización de productos…

Tanto la producción de gases fluorados como su consumo se reducirán progresivamente sobre la base de un calendario estricto que establece una asignación decreciente de cuotas (de acuerdo con los anexos V y VII del acuerdo). Los semiconductores estarán exentos del sistema de asignación de cuotas de HFC, y la viabilidad de la eliminación progresiva del consumo de HFC, así como la necesidad de HFC en sectores en los que aún se utilizan se revisarán en 2040, teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la disponibilidad de alternativas a los HFC para las aplicaciones correspondientes.

El texto introduce una prohibición total de la comercialización de varias categorías de productos y aparatos que contienen HFC. Esta prohibición incluye determinados frigoríficos domésticos, enfriadores, espumas y aerosoles (según el anexo IV). Adelanta algunos plazos para la prohibición y los amplía para los productos que utilizan gases fluorados con un menor potencial de calentamiento atmosférico. Se prevén exenciones a la prohibición en caso de que existan problemas de seguridad.

En el caso de las bombas de calor y los equipos de aire acondicionado monobloque pequeños (<12kW), el acuerdo introduce su prohibición total a partir de 2027 para aquellos que contengan gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico de al menos 150, y su eliminación completa en 2032.

Por lo que se refiere a las bombas de calor y los equipos de aire acondicionado en dos bloques que contengan gases fluorados, se acuerda una prohibición total a partir de 2035, con plazos más tempranos para determinados tipos de sistemas en dos bloques con un mayor potencial de calentamiento atmosférico. Se prevén exenciones en aquellos casos en que el equipo sea necesario para cumplir requisitos de seguridad.

Equipos de reparación y revisión

El acuerdo alcanzado por el Parlamento y el Consejo europeos también introduce una prohibición de determinados equipos que son necesarios para la reparación y la revisión de equipos existentes.

Así, a partir de 2025 se prohíben los equipos de revisión de equipos de refrigeración que utilicen gases fluorados con un elevado potencial de calentamiento atmosférico, a menos que los gases se regeneren o reciclen, en cuyo caso se beneficiarán de una excepción hasta 2030.

Para los equipos de revisión de equipos de aire acondicionado y de bombas de calor se establece una prohibición similar, con fecha límite para 2026. Con una ampliación de ese límite hasta 2032 para los gases regenerados o reciclados.

También a partir de 2032 se aplica una prohibición de revisión de los aparatos fijos de refrigeración diseñados para enfriar productos a temperaturas inferiores a -50 °C utilizando gases fluorados con menor potencial de calentamiento atmosférico, con una excepción permanente cuando se utilicen gases reciclados o regenerados.

Puntos más destacados del acuerdo

Los puntos más destacados del acuerdo alcanzado por el Parlamento y el Consejo son:

– Hasta 2050 se irá eliminando por completo el consumo de HFC.

– Hasta 2036 se irán reduciendo gradualmente los derechos de producción de HFC asignados por la Comisión, hasta quedar en un mínimo del 15%.

– Las bombas de calor y los equipos de aire acondicionado monobloque de <12 kW que contengan gases fluorados con un potencial de calentamiento atmosférico de al menos 150 quedan prohibidos a partir de 2027. Su eliminación completa queda fijada para 2032.

– Las bombas de calor y los equipos de aire acondicionado bibloque que contienen gases fluorados quedan prohibidos totalmente a partir de 2035.

– A partir del año 2025 se prohíben los equipos de revisión de equipos de refrigeración que utilicen gases fluorados con un elevado PCA. Esa prohibición se retrasa a 2030 en el caso que los gases se regeneren o reciclen.

– A partir de 2026 se prohíben los equipos de revisión de equipos de bomba de calor y aire acondicionado que utilicen gases fluorados con un elevado PCA. Esa prohibición se retrasa a 2032 en el caso que los gases se regeneren o reciclen.

3 euros: precio de asignación de la cuota de HFC, revisable de acuerdo con la inflación.

– Con carácter obligatorio, se establece un sistema de responsabilidad ampliada de los productores a partir del 1 de enero de 2028 para los gases fluorados.