Programa de rehabilitación energética de edificios para poblaciones con menos de 5.000 habitantes

En España existe un importante volumen de viviendas que no cuentan con instalación de calefacción. Gran parte de ellas están ubicadas en las más de 6.800 poblaciones con menos de 5.000 habitantes que hay en nuestro país, en las que se concentra el 12% de la población total (alrededor de 5,7 millones de personas).

A estos núcleos y municipios con una población inferior a 5.000 habitantes va dirigido el Programa PREE 5000 -regulado por el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto de 2021, e incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que da continuidad a los programas PAREER-CRECE, PAREER II y PREE.

Este programa, que será coordinado por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), cuenta con un presupuesto de 50 millones de euros y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Destinatarios de las ayudas y actuaciones subvencionables

Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en el programa podrán ser:

– Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

– Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

– Propietarios que, de forma agrupada, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

– Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.

– Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

– Entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.

– Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

Las actuaciones subvencionables a través del Programa PREE 5.000 son de tres tipos:

– Mejora de la envolvente térmica.

– Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, mediante la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustible fósil por otras basadas en fuentes renovables (biomasa, geotermia, solar térmica o bomba de calor), y la incorporación de tecnologías de regulación y control.

– Mejora de las instalaciones de iluminación.

Condiciones y cuantía de las ayudas

Las condiciones para acceder a las ayudas son:

– Los edificios deben haber sido construidos antes de 2007.

– El ahorro que se obtenga de las actuaciones que se realicen deberá ser de un 30% de energía primaria no renovable, y tendrán que mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra con respecto a la calificación inicial.

– Las actuaciones subvencionables serán en edificios completos con los siguientes usos: edificios de vivienda unifamiliar, edificios de tipología residencial colectiva de vivienda y edificios de cualquier otro uso: administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.

No serán subvencionables las actuaciones realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, ni las que conlleven un cambio de uso de edificio.

Respecto a las cuantías de las ayudas base contempladas para actuaciones en edificios completos serán:

– 50% para la tipología de mejora de la envolvente térmica.

– 40% para actuaciones en mejora de las instalaciones térmicas.

– 20% para mejoras de eficiencia energética en instalaciones de iluminación.

Adicionalmente podrán tener derecho a una ayuda complementaria por mejora de la eficiencia energética las actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la escala de CO2, o bien incrementen en dos letras la calificación energética de partida.