Por qué rehabilitar una instalación solar térmica 

Las instalaciones solares térmicas comenzaron a implantarse hace unos 50 años. Pero su popularización se produjo con la entrada en vigor de Ordenanzas Municipales a partir del año 2000 y, sobre todo, con la aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE) que estableció la obligatoriedad de su instalación a partir del año 2006 en los edificios de nueva construcción para la producción de agua caliente sanitaria (ACS).

Esa iniciativa recogida por el CTE fue en su momento de las más avanzadas a nivel mundial. Sin embargo, no han sido pocas las ocasiones en las que esas instalaciones solares térmicas han terminado fuera de uso. Quizá porque no se vieron en su momento como una oportunidad para aumentar la eficiencia energética del edificio y, como resultado, incrementar el valor de los inmuebles.

Conseguir la recuperación o rehabilitación de esas instalaciones es el objetivo de la “Guía #05 pasos para rehabilitar su instalación solar térmica” que ha editado recientemente el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, IDAE.

Producción de calor

Conviene recordar que el resultado de una instalación solar térmica es producir calor, y no electricidad como es el caso de la energía solar fotovoltaica. Y al igual que puede calentar agua, una instalación solar térmica también puede calentar aire o cualquier otro fluido para utilizarlo en calefacción o refrigeración (mediante suelo radiante u otros emisores), procesos industriales, calentar el agua de las piscinas climatizadas, etc.

De todas formas, la aplicación más utilizada de la energía solar térmica es la producción de ACS: los captadores solares transforman la radiación solar en calor; el intercambiador transfiere esa energía al acumulador solar, donde se almacena el agua caliente para su posterior consumo; mediante un sistema auxiliar (alimentado por gas, electricidad…) se complementa esa aportación energética para garantizar una temperatura adecuada del agua que, por medio de un sistema de distribución, llegará a los puntos de consumo.

Por tanto, si el consumo de ACS es moderado, la instalación solar térmica será suficiente para proporcionar agua caliente a una temperatura superior a la de un consumo normal. Pero cuando el consumo es elevado o es baja la disponibilidad de radiación solar la instalación solar precalentará el ACS que deberá ser complementada por el sistema auxiliar.

En cualquier caso, la producción de energía solar térmica siempre reduce el consumo de energía auxiliar y siempre será una buena opción, no sólo como medida de ahorro energético y económico sino desde un punto de vista ecológico y de independencia energética.

Tal como se indica en la guía editada por el IDAE -que se puede descargar a través de este enlace-, “la energía solar térmica, desde el punto de vista del usuario, bien se trate de una vivienda unifamiliar o comunidad de vecinos, permite ‘auto-consumir’ tu propia energía térmica para obtener ACS. Lo que supone un ahorro en la factura de gas, gasóleo o de electricidad. El ahorro energético y económico de utilizar energía solar térmica que puede ser superior al 70% del gasto total anual en la producción de ACS, dependiendo del tamaño de la instalación y de nuestros hábitos de consumo”.

Rehabilitar y mantener la instalación

El Reglamento Técnico de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE) obliga no solo a disponer de una instalación solar térmica, sino también establece la obligación de mantenerla y que funcione adecuadamente. Por tanto, si se dispone de una instalación que no funciona, o no lo hace correctamente, se debe acudir a un técnico especialista para que nos asesore sobre qué hacer.

Además de por la obligatoriedad de mantener la instalación en buenas condiciones de uso y en funcionamiento (de acuerdo con la exigencia básica HE4 del CTE), su rehabilitación conllevará también una actualización y mejora de la seguridad y fiabilidad de la instalación, así como una regulación de la contabilidad de los consumos de energía y una mejor visibilidad del ahorro que supone en el gasto.

Algunas de las circunstancias más habituales por las que una instalación deriva en una situación de abandono o desuso suelen ser el desconocimiento de las posibilidades de la tecnología; la falta de un mantenimiento adecuado; o la existencia de un sistema auxiliar, caldera de gas, termo eléctrico u otro sistema que utilice energía convencional de apoyo, que garantiza que el usuario final disponga siempre de ACS sin que este se aperciba de un posible mal funcionamiento de la instalación STR.

De todas formas, si no tenemos la capacidad para saber si la instalación funciona correctamente o no lo más adecuado es, tal como se hemos comentado con anterioridad, acudir a un instalador profesional, quien realizará, tras una revisión en profundidad, un informe técnico para cuantificar el coste y alcance de la rehabilitación, así como de los resultados en materia de ahorro energético y económico que se pueden esperar.

A quién acudir para revisar y rehabilitar la instalación

El tipo de empresa o instalador profesional con el que contactar para realizar una revisión técnica o una rehabilitación de la instalación dependerá del servicio que queremos recibir.

Empresa instaladora y/o mantenedora. Ofrece la solución completa: revisión y rehabilitación. Define todas las actuaciones necesarias, el coste que tendrá y el ahorro que se conseguirá.

Empresa de servicios energéticos (ESE). Ofrece servicios energéticos similares a los de la empresa instaladora y/o mantenedora, realizando la revisión y rehabilitación de la instalación, solo que, en este caso, el desembolso inicial lo realizará la propia ESE que facturará al usuario la energía o el ahorro generado que se haya acordado.

– Empresa de ingeniería de proyectos. Puede asesorar técnicamente, revisar la instalación, realizar el proyecto o memoria de rehabilitación para, posteriormente, poder pedir y comparar varios presupuestos sobre la misma solución técnica.

Por último, hay que tener en cuenta también que siguen en vigor las ayudas para la implantación, rehabilitación y/o sustitución de instalaciones solares térmicas. Ayudas, disponibles a través del Programa 6 del RD 477/2021, de 29 de junio, y Programa 1 del RD 1124/2021, de 21 de diciembre, que incluyen:

– Estudio Técnico e Informes, así como Auditoria Energética.

– Gestión de subvenciones. Las empresas acreditadas en este tipo de instalaciones poseen experiencia en la presentación y gestión de expedientes de ayudas.

– Costes de desmontaje y desmantelación de las partes que no tengan posible reutilización, así como los equipos nuevos que se pretendan instalar.

– Instalación de equipos de gestión y medida, en este caso, así como cualquier elemento cuya sustitución suponga una mejora sustancial en su funcionamiento no solo en cuanto a mejora de rendimiento sino también de seguridad.